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Litigios · Para titulares de marcas

Litigios de marcas en los tribunales federales y estatales de Florida

Litigio de marcas en los tribunales federales y estatales de Florida.

Cuando las cartas y la negociación no detienen a un infractor, una demanda puede hacerlo. Presentamos acciones federales y de Florida de marcas, imagen comercial, publicidad falsa, dilución y competencia desleal para titulares de marcas de Florida, América Latina y Europa. Esta página describe las diez acciones y cómo se combinan en una sola demanda.

§ 1116(a)Presunción refutable de daño irreparable para las medidas cautelaresTrademark Modernization Act de 2020
3×Aumento máximo de los daños reales conforme a la Ley Lanham15 U.S.C. § 1117(a)
Cualquiera de las partesPuede recuperar honorarios conforme al Capítulo 495 y FDUTPAFla. Stat. §§ 495.141, 501.2105
21 díasPara contestar una demanda federal después de la notificaciónFed. R. Civ. P. 12(a)
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Diez acciones, cada una con su propia página

La mayoría de las demandas de marcas combinan varias de ellas. Cada página explica lo que usted debe probar, las pruebas que lo demuestran, los recursos y cómo se combina la acción con las demás.

Lado a lado

Cómo se comparan las acciones

Las acciones federales surgen de la Ley Lanham; las de Florida, de los Capítulos 495 y 501 de los Estatutos de Florida y del derecho consuetudinario. Las reglas sobre honorarios son las que más difieren: los honorarios conforme a la Ley Lanham requieren un caso excepcional, mientras que las leyes de Florida permiten que el tribunal conceda honorarios a la parte vencedora, que puede ser el demandado.

AcciónFuente¿Se necesita registro?Qué debe probarRecursos monetariosHonorarios de abogados
Infracción de marcas15 U.S.C. § 1114Registro federalProbabilidad de confusiónGanancias; daños de hasta 3×; costasCasos excepcionales
Imagen comercial15 U.S.C. § 1125(a)NoImagen comercial definida, carácter distintivo, no funcionalidad, confusiónGanancias; daños de hasta 3×; costasCasos excepcionales
Publicidad falsa15 U.S.C. § 1125(a)(1)(B)NoDeclaración falsa o engañosa, engaño, relevancia, perjuicioGanancias; daños; publicidad correctivaCasos excepcionales
Falsa designación de origen15 U.S.C. § 1125(a)(1)(A)NoDerechos protegibles, prioridad, confusiónGanancias; daños de hasta 3×; costasCasos excepcionales
Dilución federal15 U.S.C. § 1125(c)No; se requiere famaFama nacional; probable difuminación o empañamientoSolo si es dolosa y el uso comenzó después del 6 de octubre de 2006Casos excepcionales
Infracción de un registro de FloridaFla. Stat. §§ 495.131, 495.141Registro en FloridaProbabilidad de confusiónGanancias; daños de hasta 3× los realesParte vencedora, cualquiera de las partes
Dilución en FloridaFla. Stat. § 495.151Solo para recursos monetariosFama en Florida; probable diluciónSolo con intención dolosa y un registro en FloridaA través del § 495.141, cuando se aplica
Derecho consuetudinario de FloridaDerecho consuetudinario de FloridaNoUso anterior en la zona; confusiónDaños; ganancias a través del § 1125(a)No se presume
Competencia desleal federal15 U.S.C. § 1125(a)NoImitación (passing off), imitación inversa o falsa afiliaciónGanancias; daños de hasta 3×; costasCasos excepcionales
FDUTPAFla. Stat. §§ 501.201–501.213NoActo engañoso o desleal, causalidad, daños realesDaños reales; medida cautelar para cualquier persona agraviadaParte vencedora, cualquiera de las partes

Solo un resumen. Las ganancias conforme a la Ley Lanham no requieren dolo (Romag, 2020) y alcanzan solo las ganancias del demandado nombrado (Dewberry, 2025); los honorarios en casos excepcionales siguen el estándar de Octane Fitness (Tobinick v. Novella, 11th Cir. 2018). La falsificación añade daños triplicados y daños legales (statutory damages) y la incautación ex parte: consulte Acciones por falsificación. Para la valoración, consulte Evaluación de daños.

Cómo se desarrolla un caso

El ciclo de vida de una demanda de marcas

Los plazos varían según el tribunal y el juez. Muchos casos se resuelven por acuerdo después de la decisión sobre la medida cautelar preliminar o después de las declaraciones y encuestas clave.

  1. Antes de la demandaInvestigar y preservarPruebas del uso, de la confusión y de las ventas del demandado; un aviso de preservación de pruebas; a menudo una carta de cese y desista o una carta de reclamo.
  2. Día 1DemandaPretensiones federales y de Florida presentadas juntas, en el distrito donde se puede demandar al demandado.
  3. Primeras semanasOrden de restricción temporal (TRO) o medida cautelar preliminarSe aplica una presunción refutable de daño irreparable una vez demostrada la probabilidad de éxito (15 U.S.C. § 1116(a)).
  4. Meses 1–3Escritos y calendarioMociones de desestimación, la conferencia de la Regla 26 y un calendario del tribunal.
  5. Meses 3–12Exhibición de pruebas, encuestas, peritosDocumentos, declaraciones, datos de ventas, encuestas de confusión y peritos en daños.
  6. Después de la exhibición de pruebasSentencia sumaria y mediaciónEn el Distrito Sur de Florida, la Regla Local 16.2 envía casi todos los casos civiles a mediación.
  7. Juicio y despuésJuicio, recursos, apelaciónJuicio con jurado o ante el juez; medida cautelar, ganancias, daños y honorarios; apelación ante el Undécimo Circuito.
Antes de presentar la demanda

Muchas disputas se deciden antes de una demanda

Una carta bien elaborada, una investigación o una valoración a menudo resuelven una disputa o dan forma a la demanda que sigue. Nuestras páginas de Defensa de derechos y disputas cubren los pasos que vienen primero, y una carta agresiva puede permitir que la otra parte demande primero en su propio tribunal para obtener una sentencia declarativa, por lo que el orden de los pasos importa.

También importa dónde se demanda. Las acciones conforme a la Ley Lanham pueden presentarse ante un tribunal federal o estatal, y las acciones de Florida pueden acompañarlas en el tribunal federal por competencia suplementaria (28 U.S.C. §§ 1338, 1367). Presentamos acciones en los Distritos Sur, Centro y Norte de Florida y en los tribunales de circuito de Florida.

Quién se encarga de su caso

Nuestro equipo de litigios

Robert H. Thornburg dirige nuestros litigios conforme a la Ley Lanham y las acciones contra falsificaciones. Susan J. Latham litiga casos de marcas, imagen comercial, dilución, publicidad falsa y derechos de autor en Florida, Nueva York y Nueva Jersey. James R. Leahy se encarga de disputas de tecnología y comercio electrónico, y Melissa Dangond Crews se encarga de procedimientos ante el TTAB y trabaja con clientes de habla hispana.

Trabajamos en inglés y en español. Para bufetes de otros estados, actuamos como abogado local en Florida en las mismas acciones.

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¿Lo han demandado?

Estas páginas están escritas para la parte que presenta la acción. Si lo han demandado o amenazado, comience con nuestras páginas de Defensa, o cargue la demanda e indique su plazo para responder. En el tribunal federal, una contestación o moción por lo general vence 21 días después de la notificación.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Qué acciones incluye una demanda de marcas típica?

Por lo general varias a la vez: infracción federal conforme al § 1114 si la marca está registrada, competencia desleal federal y falsa designación de origen conforme al § 1125(a), infracción de derecho consuetudinario de Florida y, a menudo, una pretensión FDUTPA o del Capítulo 495. La página de cada acción indica las acciones con las que suele presentarse.

¿Necesito un registro federal para demandar?

No para todas las acciones. El artículo 1114 exige un registro federal, pero el § 1125(a) protege las marcas no registradas y la imagen comercial, y el derecho consuetudinario de Florida protege las marcas en la zona donde se usan y son conocidas. Un registro añade presunciones de validez y titularidad y prioridad a nivel nacional. Consulte Solicitudes de marca federales.

¿Debo demandar ante un tribunal federal o estatal?

La mayoría de los casos de marcas se presentan ante un tribunal federal, donde las acciones conforme a la Ley Lanham y las de Florida pueden conocerse juntas. Un tribunal de circuito de Florida puede conocer ambos tipos de acciones, y un caso solo estatal puede convenir para una disputa puramente local. Evaluamos la rapidez, el conjunto de jueces y los recursos que usted necesita.

¿Puedo recuperar mis honorarios de abogados?

Conforme a la Ley Lanham, solo en casos excepcionales. Conforme al Capítulo 495 y FDUTPA, el tribunal puede conceder honorarios a la parte vencedora, que puede ser el demandado si su acción fracasa. Consideramos ese riesgo antes de añadir pretensiones de Florida.

¿Cuánto dura una demanda de marcas?

Una medida cautelar preliminar puede decidirse en semanas. Un caso que pasa por la exhibición de pruebas y el juicio suele tardar un año o más. Muchos casos se resuelven antes por acuerdo, a menudo después de la decisión sobre la medida cautelar.

¿Pueden representarnos si nuestro caso está fuera de Florida?

Litigamos en los tribunales federales y estatales de Florida. Para casos en otros lugares trabajamos con abogados locales, y los bufetes de otros estados con casos en Florida pueden contratarnos como abogado local.

Carga segura

Consulte su caso

Envíe los hechos clave: su marca y sus registros, el uso infractor, cuándo se enteró de él y cualquier carta intercambiada. Si lo han demandado, incluya la demanda y la fecha en que fue notificado.

  • Acciones conforme a la Ley Lanham y de Florida en una sola demanda
  • Órdenes de restricción temporal (TRO) y medidas cautelares preliminares
  • Exhibición de pruebas, encuestas y peritos en daños
  • Juicio y apelación ante el Undécimo Circuito

¿Prefiere hablar primero? Llame o escriba un correo, o envíenos un mensaje por WhatsApp. Atendemos en español.

Las cargas llegan a un abogado el mismo día hábil. Realizamos una verificación de conflictos antes de revisar el fondo. Envíe solo lo necesario para identificar a las partes hasta que confirmemos que podemos actuar.