Due diligence de marcas para transacciones e inversiones
Revisamos carteras de marcas para compradores, inversionistas y prestamistas, en inglés y en español.
Antes de comprar una marca, invertir en ella, prestar con ella como garantía u obtener una licencia, confirme que los derechos de marca son reales, que pertenecen a la empresa correcta y que no esconden sorpresas. Revisamos los registros de la USPTO y del extranjero, los contratos y las cuentas detrás de la marca, y le entregamos un informe escrito de lo que debe corregirse, lo que debe reflejarse en el precio y aquello ante lo que conviene retirarse.
Una marca vale solo lo que los registros pueden probar
En la mayoría de las transacciones que involucran una marca de consumo, un producto fintech o una línea de dispositivos médicos, las marcas concentran gran parte del valor. Sin embargo, lo que cambia de manos no es un logotipo. Es un conjunto de derechos legales: registros que deben mantenerse vigentes, una cadena de titularidad que no debe tener interrupciones, licencias que pueden haber cedido derechos y gravámenes que pueden estar garantizando ya el préstamo de otra persona.
El due diligence de marcas pone a prueba esos derechos antes de que usted pague por ellos, preste con ellos como garantía o construya su negocio sobre una licencia para usarlos. Leemos los registros oficiales, los contratos y las cuentas digitales, y le decimos qué está en orden, qué puede corregirse antes del cierre y qué debería cambiar el precio o la estructura.
La estructura de la transacción importa. En una compra de acciones o de participaciones, la empresa objetivo sigue siendo titular de sus marcas, por lo que el trabajo se centra en si la empresa realmente es su titular y en lo que ha prometido a terceros. En una compra de activos, cada marca, solicitud, dominio y cuenta debe transferirse, y los documentos de transferencia deben redactarse de modo que la USPTO y las oficinas extranjeras los inscriban.
Para quién hacemos este trabajo
- Compradores de empresas o de activos de marca, incluidos fondos de capital privado y adquirentes estratégicos
- Inversionistas en rondas de capital de riesgo y de crecimiento que quieren saber que la marca pertenece a la empresa
- Prestamistas que toman marcas como garantía, y prestatarios que se preparan para la revisión de un prestamista
- Licenciatarios y franquiciatarios a punto de invertir en la marca de otra persona
- Vendedores que quieren encontrar y corregir los problemas antes que el comprador
- Compradores latinoamericanos de marcas de EE. UU., y compradores estadounidenses de marcas latinoamericanas
Quién es titular de las marcas, según el registro de la USPTO
La primera pregunta en toda revisión es sencilla: ¿el vendedor, el prestatario o el licenciante es realmente titular de lo que dice ser titular? La respuesta está en los registros de cesiones, y a menudo no es lo que la empresa supone.
La Assignment Recordation Branch de la USPTO inscribe cesiones, fusiones, cambios de nombre, contratos de garantía y otros documentos que afectan la titularidad. Desde el 5 de febrero de 2024, las presentaciones se hacen mediante el Assignment Center de la USPTO, que reemplazó a los antiguos sistemas ETAS y EPAS. Los documentos inscritos pueden buscarse por número de registro, titular o cesionario.
La inscripción es un acto administrativo. La USPTO no verifica si una cesión inscrita es válida ni qué transfirió realmente. Un registro de apariencia limpia puede ocultar un documento defectuoso, y un vacío en el registro puede ocultar uno perfectamente válido. Leemos los instrumentos subyacentes, no solo el resumen de titularidad.
Tres reglas legales rigen esta parte de la revisión:
- Por escrito. Las cesiones deben hacerse mediante un instrumento escrito y firmado. Una cesión inscrita es prueba prima facie de su firma. 15 U.S.C. § 1060(a)(3)
- Prestigio comercial (goodwill). Una marca solo puede cederse junto con el prestigio comercial del negocio en el que se usa. Una simple transferencia de la marca sola, una "cesión en bruto" (assignment in gross), puede impugnarse por inválida. § 1060(a)(1)
- Inscripción dentro de 3 meses. Una cesión no inscrita es nula frente a un comprador posterior a título oneroso y sin conocimiento, salvo que se inscriba dentro de los 3 meses siguientes a su fecha o antes de la compra posterior. § 1060(a)(4)
La trampa de la intención de uso
Una solicitud presentada con base en la intención de uso no puede cederse antes de que el titular presente una declaración de uso, salvo que se ceda a un sucesor del negocio del solicitante, o de la parte del negocio a la que corresponde la marca, y ese negocio esté en marcha y exista. 15 U.S.C. § 1060(a)(1)
Según la práctica de la USPTO, una cesión prematura a cualquier otra persona anula la solicitud, y el registro que se otorgue con base en ella queda sujeto a cancelación. Las reorganizaciones que trasladan solicitudes pendientes a una nueva sociedad tenedora, y los documentos de préstamo redactados como cesiones actuales, son fuentes comunes de este problema.
En Clorox Co. v. Chemical Bank (TTAB 1996), una "cesión" en garantía de una solicitud con intención de uso a un prestamista se consideró una cesión indebida.
Defectos de titularidad que buscamos
Titular equivocado en el registro
Aparece como titular el fundador, una empresa hermana, un predecesor disuelto o una matriz extranjera, y no la empresa que se vende o se financia.
Vacíos en la cadena
Una fusión, una transformación o un cambio de nombre nunca se inscribió, por lo que el titular registrado no coincide con la entidad legal que existe hoy.
Cesiones sin prestigio comercial
Marcas trasladadas a una sociedad tenedora de propiedad intelectual sin el negocio que las usa, o sin una licencia de vuelta a la empresa operadora.
Transferencias parciales o incongruentes
Algunos registros de una familia de marcas se cedieron y otros no, o la marca denominativa y el logotipo ahora pertenecen a entidades distintas.
Plazos, registros caducados y exposición por falta de uso
Un registro que parece vigente en la hoja de cálculo de una cartera puede estar en su período de gracia, ya cancelado o expuesto a impugnación por falta de uso. Verificamos cada registro frente a los plazos de mantenimiento de la USPTO y frente al uso real de la empresa objetivo.
| Presentación o procedimiento | Cuándo | Período de gracia o de respuesta | Qué significa para una transacción |
|---|---|---|---|
| Declaración de uso de la Sección 8 | Entre el 5.º y el 6.º año después del registro | 6 meses, con un recargo | Si no se presenta antes del fin del período de gracia, el registro se cancela. Por lo general, la única solución es una nueva solicitud. |
| Secciones 8 y 9 combinadas (renovación) | Entre el 9.º y el 10.º año, y luego cada 10 años | 6 meses, con un recargo | Esté atento a los registros que vencen entre la firma y el cierre. Alguien debe ser responsable de la presentación. |
| Declaración de la Sección 71 (registros de EE. UU. derivados de una designación de Madrid) | Entre el 5.º y el 6.º año y entre el 9.º y el 10.º año después del registro en EE. UU., y luego cada 10 años | 6 meses, con una tasa | Se presenta ante la USPTO. El registro internacional en sí se renueva ante la OMPI, y la extensión a EE. UU. debe renovarse con él. |
| Auditoría posterior al registro | Auditorías aleatorias o dirigidas de las presentaciones de las Secciones 8 y 71 | La respuesta vence en la fecha posterior entre 6 meses o el fin del plazo de presentación | El titular debe probar el uso para productos o servicios adicionales. Eliminar elementos cuesta $250 por clase, y una auditoría sin respuesta cancela todo el registro. |
| Cancelación parcial (expungement, nunca usada) | Se solicita entre 3 y 10 años después del registro | El titular debe responder con prueba de uso | Cualquier tercero, incluido un competidor, puede presentar la petición. Los productos o servicios que nunca se usaron pueden eliminarse. |
| Reexamen (sin uso en la fecha pertinente) | Se solicita dentro de los 5 años posteriores al registro | El titular debe responder con prueba de uso | Quedan expuestos los registros basados en el uso que reivindican productos o servicios que no estaban en uso cuando se reivindicaron. |
La cancelación parcial (expungement) y el reexamen se crearon con la Trademark Modernization Act de 2020; las peticiones están disponibles desde el 27 de diciembre de 2021. El Director de la USPTO también puede iniciar cualquiera de los dos procedimientos.
El uso importa tanto como las fechas. Los registros a menudo enumeran muchos más productos o servicios de los que vende la empresa. Esas listas excesivamente amplias son el blanco de las peticiones de cancelación parcial y de reexamen, y lo que una auditoría pondrá a prueba la próxima vez que se presente una declaración. Cuando la empresa objetivo se apoya en un registro amplio para frenar a sus competidores, verificamos si los productos que importan están realmente en uso y respaldados por pruebas.
También buscamos marcas que la empresa usa pero nunca registró, solicitudes abandonadas por plazos incumplidos y registros en el Registro Suplementario que otorgan derechos más limitados de lo que sugiere la lista del vendedor.
Derechos de garantía: la presentación UCC y el registro de la USPTO
Las marcas se dan a menudo en garantía. Dónde debe presentarse un gravamen, y qué logra cada presentación, es una fuente frecuente de confusión tanto para compradores como para prestamistas.
La disposición sobre inscripción de la Ley Lanham se refiere a las cesiones. No establece un sistema federal para perfeccionar derechos de garantía sobre marcas. Por eso los tribunales han sostenido que un prestamista perfecciona un derecho de garantía sobre una marca presentando una declaración de financiamiento UCC conforme a la ley estatal, por lo general en el estado de constitución del deudor, y que inscribir el contrato de garantía solo ante la USPTO no lo perfecciona.
Las decisiones principales son In re Together Development Corp., 227 B.R. 439 (Bankr. D. Mass. 1998), en la que un prestamista que inscribió solo ante la USPTO perdió su prioridad en la quiebra, y Trimarchi v. Together Development Corp., 255 B.R. 606 (D. Mass. 2000), que sostuvo que la Ley Lanham no desplaza el requisito de presentación UCC. Son decisiones de primera instancia y no precedentes de la Corte Suprema ni del Undécimo Circuito, pero en la práctica se tratan como la regla aplicable.
Eso no hace irrelevante el registro de la USPTO. Las dos presentaciones cumplen funciones distintas:
- Declaración de financiamiento UCC-1: perfecciona el gravamen frente a otros acreedores y frente a un síndico de quiebra.
- Inscripción ante la USPTO: da aviso público a los compradores y a los prestamistas posteriores que consultan el registro de marcas, y señala los gravámenes antiguos a cualquiera que haga un due diligence.
Los prestamistas cuidadosos hacen ambas cosas, y los compradores cuidadosos buscan en ambos lugares. Un pago total al cierre debe incluir una terminación UCC-3 y una liberación inscrita ante la USPTO; de lo contrario, el gravamen antiguo seguirá apareciendo en el registro de marcas años después.
Qué verificamos para prestamistas y compradores
- Búsquedas UCC en el estado de constitución del deudor, y en estados anteriores si el deudor se trasladó o se transformó
- Contratos de garantía, liberaciones y liberaciones parciales inscritos ante la USPTO
- Si los documentos del préstamo otorgan un derecho de garantía o pretenden hacer una cesión actual
- Solicitudes con intención de uso excluidas de cualquier cesión en garantía hasta que se declare el uso
- Disposiciones de ejecución que transfieren el prestigio comercial y los activos que lo sustentan
- Gravámenes sobre registros extranjeros inscritos ante las oficinas locales
Disputas, licencias y los derechos que existen fuera de la USPTO
El registro muestra lo que el titular reclama. Las disputas, los contratos y las cuentas en línea muestran lo que el titular realmente puede hacer con la marca.
Oposiciones, cancelaciones y demandas pendientes
Buscamos en TTABVUE los procedimientos ante el Trademark Trial and Appeal Board contra la empresa objetivo o iniciados por ella, en PACER los casos federales y en los expedientes estatales cuando corresponde. También pedimos cartas de reclamo, cartas de cese y desista, acuerdos de coexistencia y términos de acuerdos, que rara vez aparecen en un registro público.
TTABVUE · PACERControl de calidad y licencias desnudas
Un titular que otorga licencias sobre su marca sin controlar la calidad de los productos o servicios del licenciatario corre el riesgo de perder sus derechos. En Barcamerica International USA Trust v. Tyfield Importers, Inc., 289 F.3d 589 (9th Cir. 2002), se consideró que la licencia desnuda constituía abandono. Leemos cada licencia en busca de cláusulas reales de control de calidad y preguntamos si se hacen cumplir.
Riesgo de abandonoExclusividad, cambio de control y estoppel
Las concesiones exclusivas, los territorios, las condiciones de nación más favorecida y las cláusulas que prohíben la cesión o regulan el cambio de control pueden limitar los planes de un comprador. Por lo general, a los licenciatarios se les impide impugnar la marca del licenciante durante la licencia, aunque los tribunales difieren sobre lo que un licenciatario puede alegar respecto de hechos ajenos a la licencia.
Revisión de contratosNombres de dominio
¿Quién es el registrante que consta en el registro, en qué registrador y bajo qué usuario? Los dominios mantenidos en la cuenta personal de un empleado o de una agencia son un vacío común, y una renovación vencida puede hacer perder el sitio web principal de la marca.
Registros del registradorCuentas en redes sociales y Amazon Brand Registry
Las cuentas en redes sociales se rigen por los términos de cada plataforma y a menudo están vinculadas a una persona y no a la empresa. La inscripción en Amazon Brand Registry está vinculada a una marca registrada o en trámite y a la cuenta que la inscribió. Confirmamos quién controla cada cuenta y cómo se transfiere al cierre. Consulte Amazon Brand Registry.
Control de cuentasRegistros de Florida y nombres ficticios
Los registros de marcas de Florida duran 5 años y se renuevan por períodos de 5 años. Las cesiones se inscriben ante el Departamento de Estado, con una regla de inscripción de 3 meses similar a la federal. El registro de un nombre ficticio (DBA) es solo un aviso público y no otorga derechos de marca. Consulte Marcas del Estado de Florida y Nombres ficticios en Florida (DBA).
Fla. Stat. §§ 495.071, 495.081Quién es titular del diseño del logotipo
Los derechos de marca y los derechos de autor sobre un logotipo son independientes. La empresa puede ser titular de la marca por su uso y registro mientras un diseñador independiente o una agencia sigue siendo titular de los derechos de autor sobre el diseño.
Una obra es "realizada por encargo" (work made for hire) solo si la creó un empleado en el ejercicio de su empleo, o si se encargó especialmente, pertenece a una de nueve categorías legales y está amparada por un documento firmado que la califica como obra realizada por encargo. Un logotipo independiente por lo general no encaja en esas categorías, por lo que un logotipo comprado a un diseñador independiente suele requerir una cesión escrita y firmada de los derechos de autor. 17 U.S.C. §§ 101, 204(a)
Sin ella, el diseñador puede seguir siendo titular del diseño. Incluso con ella, la transferencia por parte de un autor individual de una obra que no se realizó por encargo puede quedar sujeta más adelante a derechos de terminación conforme al 17 U.S.C. § 203. Buscamos los contratos, y recomendamos cesiones confirmatorias antes del cierre cuando faltan.
Tipografías, imágenes de archivo y nombres de código abierto
- Los logotipos creados con tipografías con licencia, íconos de archivo o marketplaces de plantillas pueden tener limitaciones de licencia para su uso como marca
- Los elementos de diseño generados por IA plantean preguntas distintas sobre la protección de los derechos de autor del diseño
- Las marcas de software vinculadas a un proyecto de código abierto pueden depender de un nombre cuyo titular es una fundación u otro colaborador
- Los empaques, la fotografía de productos y el contenido del sitio web plantean las mismas preguntas de titularidad que el logotipo
Registros extranjeros, dependencia de Madrid y transacciones latinoamericanas
Una marca que se vende como "global" suele ser un mosaico de solicitudes nacionales, designaciones de Madrid y registros locales a nombre de distribuidores. Las transacciones transfronterizas entre empresas latinoamericanas y estadounidenses encajan de forma natural en nuestra práctica.
Madrid: la dependencia de cinco años
Un registro internacional conforme al Protocolo de Madrid depende de su solicitud o registro de base en el país de origen durante 5 años contados desde la fecha del registro internacional. Si la marca de base es denegada, cancelada o limitada en ese período, el registro internacional se cancela en la misma medida en todos los países designados, un riesgo que suele llamarse "ataque central".
El titular puede transformar las designaciones canceladas en solicitudes nacionales que conservan la fecha original, pero solo dentro de los 3 meses siguientes a la inscripción de la cancelación en el Registro Internacional. Cuando la cobertura extranjera de la empresa objetivo descansa en una marca de base que enfrenta una oposición o un ataque, toda la cartera está en riesgo.
Los cambios de titularidad de un registro internacional se inscriben ante la Oficina Internacional de la OMPI, que notifica a las oficinas designadas, incluida la USPTO. Una transferencia inscrita solo en los Estados Unidos no actualiza el registro internacional.
América Latina: primero en solicitar
Los sistemas de marcas de América Latina son, en general, de primero en solicitar: los derechos nacen del registro, no del uso. Una marca que ha vendido en un país durante años sin registrarse allí puede descubrir que un distribuidor, un antiguo socio o un ocupante indebido ya es titular del registro. Verificamos quién es titular de cada registro local, si se cumplen los requisitos de uso y si un distribuidor local registró la marca a su propio nombre.
Miembros de Madrid en América Latina y el Caribe
Según la lista de miembros de la OMPI del 8 de julio de 2026, el Protocolo de Madrid está en vigor para:
- Antigua y Barbuda, Belice, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Granada, Jamaica, México y Trinidad y Tobago
No son miembros, por lo que la protección requiere solicitudes nacionales: Argentina, Bolivia, Costa Rica, la República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
La inscripción de cesiones, licencias y gravámenes se rige por la ley de cada país. Verificamos las normas locales a través de abogados de confianza en cada mercado.
Para transacciones dirigidas por un comprador extranjero o sus abogados, consulte Abogados de marcas extranjeros y Marcas latinoamericanas. Para la estrategia de solicitudes después del cierre, consulte El Protocolo de Madrid.
Una lista de verificación de due diligence de marcas, agrupada por riesgo
Ajustamos la revisión a la transacción. Una inversión semilla puede requerir solo el primer grupo. Una adquisición o un préstamo garantizado con la marca requiere todo.
Titularidad y registros
- Relación de registros y solicitudes en EE. UU., Florida y el extranjero, cotejada con los registros oficiales
- El titular registral de cada marca coincide con la entidad jurídica correcta
- Cada cesión, fusión y cambio de nombre de la cadena, con los documentos que los respaldan
- Solicitudes de intención de uso que nunca se cedieron antes de alegar el uso
- Marcas no registradas, eslóganes, imagen comercial y nombres de productos en uso real
Mantenimiento y validez
- Plazos de las Secciones 8, 9 y 71, incluidos los que caigan entre la firma y el cierre
- Registros en período de gracia, cancelados o abandonados
- Productos y servicios realmente en uso, comparados con lo que reclama cada registro
- Auditorías, procedimientos de expungement o de reexamen pendientes
- Especímenes en el expediente que resistirían una impugnación
Gravámenes y disputas
- Búsquedas UCC y contratos de garantía y liberaciones inscritos ante la USPTO
- Oposiciones y cancelaciones ante el TTAB, promovidas por la empresa objetivo o en su contra
- Demandas federales y estatales, cartas de reclamo y reclamos con los que se ha amenazado
- Acuerdos de coexistencia, consentimiento y transacción que limitan el uso
- Inscripciones ante Aduanas e historial de acciones en marketplaces
Licencias y contratos
- Licencias recibidas y otorgadas, contratos de franquicia y contratos de distribución
- Cláusulas de control de calidad y pruebas de que se hacen cumplir
- Cláusulas de exclusividad, territorio, cambio de control y prohibición de cesión
- Condiciones de regalías y derechos de auditoría que pasan al comprador
- Cesiones de derechos de autor sobre logotipos, empaques y contenido de marca
Activos digitales
- Nombres de dominio: titular, registrador, propietario de la cuenta y fechas de renovación
- Nombres de usuario en redes sociales y las cuentas que los controlan
- Amazon Brand Registry y otros programas de marcas de marketplaces
- Fichas en tiendas de aplicaciones y cuentas de desarrollador que usan la marca
Extranjero y Florida
- Registros internacionales de Madrid dentro de su período de dependencia de 5 años
- Registros locales a nombre de distribuidores, agentes o antiguos socios
- Registros de Florida, renovaciones y cesiones inscritas
- Nombres ficticios de Florida que deben transferirse con el negocio
Doce hallazgos que deberían cambiar la transacción
No todo problema es un problema para la transacción. Clasificamos los hallazgos según lo difícil que sea corregirlos y si pueden corregirse antes del cierre.
| Hallazgo | Gravedad | Por qué es importante | Solución habitual |
|---|---|---|---|
| Solicitud de intención de uso cedida antes del uso a quien no es sucesor | Alto | La solicitud es nula, y el registro resultante puede cancelarse | Nueva solicitud; ajustar el precio por la prioridad perdida |
| Registro principal cancelado por no presentar la Sección 8 o la renovación | Alto | Sin registro, solo quedan derechos de common law hasta que se otorgue uno nuevo | Nueva solicitud; verificar solicitudes intermedias de terceros |
| Licencia desnuda sin control de calidad | Alto | Posible abandono de la marca | Modificar la licencia; documentar el control en adelante |
| Registro local latinoamericano a nombre de un distribuidor | Alto | En un país de primero en solicitar, el distribuidor puede ser el dueño de la marca allí | Cesión negociada o acción de cancelación local |
| Marca de base de Madrid atacada dentro del período de 5 años | Alto | Su pérdida cancelaría el registro internacional en todos los países | Defender la marca de base; planificar solicitudes de transformación |
| Oposición, cancelación o demanda por infracción pendiente | Alto | La marca, o el derecho a usarla, puede perderse | Indemnidad específica, depósito en garantía (escrow) o transacción antes del cierre |
| Sección 8 o renovación con vencimiento antes del cierre | Urgente | Perder el plazo puede cancelar el registro | Compromiso de que el vendedor presente el trámite; confirmar la presentación al cierre |
| Registro a nombre de un fundador o una afiliada | Corregir antes del cierre | La empresa no es dueña de su propia marca | Cesión con el goodwill, inscrita como condición de cierre |
| Fusiones o cambios de nombre no inscritos | Corregir antes del cierre | El titular registral no coincide con el titular real | Inscribir la cadena; documentos nunc pro tunc cuando sea necesario |
| Derecho de garantía no liberado | Corregir antes del cierre | Un prestamista anterior puede seguir teniendo un derecho, o aparentar tenerlo | Carta de pago total, terminación UCC-3, liberación ante la USPTO |
| Logotipo creado por un freelancer sin cesión por escrito | Moderado | El diseñador puede seguir siendo titular de los derechos de autor sobre la obra | Cesión confirmatoria de derechos de autor |
| Dominio o nombres de usuario en una cuenta personal o de una agencia | Moderado | El control depende de una persona, no de la empresa | Transferencia a cuentas de la empresa como entregable del cierre |
Cómo realizamos una revisión de due diligence de marcas
El alcance sigue a la transacción. Antes de empezar, acordamos qué marcas, países y cuestiones son relevantes, de modo que la revisión se ajuste a la transacción y a la fecha de cierre.
- InicioAlcance y relevanciaTipo de transacción, marcas clave, mercados clave y calendario de cierre.
- RegistrosBúsquedas oficialesEstado y cesiones ante la USPTO, TTABVUE, PACER, registros de Florida y búsquedas UCC.
- Sala de datosContratos y cuentasLicencias, acuerdos de coexistencia, contratos de diseño, dominios y cuentas en marketplaces.
- ExtranjeroRevisión en el extranjeroRegistros de Madrid y registros locales, verificados a través de abogados en cada país.
- InformeHallazgos y solucionesUn informe escrito con un resumen de señales de alerta, su gravedad y las soluciones recomendadas.
- CierreDocumentos e inscripcionesDeclaraciones y anexos, cesiones, liberaciones e inscripciones posteriores al cierre.
El entregable es un informe escrito para el equipo de la transacción, no un volcado de datos. Comienza con los hallazgos que afectan el precio, la estructura o las condiciones de cierre, y luego ofrece el detalle marca por marca que los abogados y prestamistas necesitan para los anexos y las opiniones. Cuando los abogados del comprador o del prestamista dirigen la transacción, trabajamos a su lado como abogados de marcas.
Melissa Dangond Crews se encarga de los registros internacionales y los asuntos en español, incluido el lado latinoamericano de las transacciones transfronterizas. Robert H. Thornburg y Susan J. Latham evalúan las disputas pendientes y la exposición a litigios. James R. Leahy revisa los aspectos de comercio electrónico, tecnología y marketplaces. Nuestros abogados trabajan en inglés y en español; los documentos en portugués, francés, alemán e italiano se manejan a través de traductores calificados.
Enfoque por industria
- Marcas FinTech: nombres de productos, cuentas de aplicaciones y alianzas con bancos licenciados
- Marcas de tecnología médica: nombres de dispositivos, registros de distribuidores en el extranjero y licencias
- Productos de consumo: empaques, imagen comercial, cuentas en marketplaces e inscripciones ante Aduanas
Declaraciones, garantías y correcciones posteriores al cierre
Los hallazgos de la due diligence alimentan directamente el contrato de compraventa, los documentos del préstamo o la licencia. Lo que no pueda corregirse antes del cierre debe distribuirse por contrato.
Cinco declaraciones sobre marcas que vale la pena negociar
- Titularidad y cadena de titularidadEl vendedor es titular de cada marca listada, libre de gravámenes distintos de los revelados, y el titular registral es correcto.
- Validez y mantenimientoLos registros están vigentes, todos los trámites de mantenimiento están al día y no hay ninguna auditoría, expungement ni reexamen pendiente.
- Ausencia de reclamosNo hay oposiciones, cancelaciones, demandas ni reclamos pendientes o con los que se haya amenazado, salvo los listados.
- LicenciasTodas las licencias recibidas y otorgadas y los acuerdos de coexistencia están listados, sin incumplimientos.
- SuficienciaLos activos transferidos incluyen todas las marcas, dominios, cuentas y derechos de autor necesarios para operar la marca.
Corregir la titularidad después del hecho
Cesiones nunc pro tunc. Cuando una transferencia ocurrió antes pero nunca se documentó, una cesión nunc pro tunc ("ahora por entonces") deja constancia de ella con su fecha de efecto original. La USPTO las acepta para inscripción. La fecha de efecto importa, porque debe encajar con el resto de la cadena y con las reglas de intención de uso.
Inscripciones correctivas. Los errores en una carátula o un documento inscrito, como un número de registro equivocado o una parte mal nombrada, pueden corregirse inscribiendo una presentación correctiva en lugar de empezar de nuevo.
Cesiones abreviadas. Preparamos cesiones de marca abreviadas para su inscripción, de modo que el contrato de compraventa completo se mantenga confidencial.
Lista de verificación posterior al cierre. Inscriba las cesiones dentro de los 3 meses para protegerse frente a compradores posteriores; actualice los registros de Madrid ante la OMPI; inscriba ante el Departamento de Estado de Florida y las oficinas extranjeras; dé por terminadas las presentaciones UCC antiguas e inscriba las liberaciones; transfiera los dominios, los nombres de usuario y los roles de Brand Registry; y agende cada plazo de mantenimiento a nombre del nuevo titular.
Cuando un defecto no puede subsanarse antes del cierre, las herramientas habituales son una condición de cierre, una indemnidad específica, un depósito en garantía (escrow) o retención, o un ajuste del precio.
Los cinco errores más comunes en la due diligence de marcas
La mayoría de las sorpresas sobre marcas después del cierre provienen de registros que nadie leyó, no de leyes que nadie conocía.
Confiar en el listado del vendedor
Las hojas de cálculo de la cartera suelen estar desactualizadas. Listan como vigentes registros cancelados, omiten marcas a nombre de afiliadas y dejan fuera marcas no registradas de las que depende el negocio.
Registros oficialesCoteje cada marca con los registros de la USPTO, de Florida y del extranjero, no solo con el listado.
Leer el resumen, no los documentos
La USPTO inscribe los documentos sin revisarlos. Una cesión sin el goodwill, o una transferencia prematura de una solicitud de intención de uso, puede verse correcta en el resumen de la cesión.
15 U.S.C. § 1060Lea los instrumentos inscritos en sí.
Buscar gravámenes solo en la USPTO
Los derechos de garantía sobre marcas se perfeccionan mediante una presentación UCC. Un registro limpio en la USPTO no significa que no haya gravamen.
UCC, Artículo 9Haga búsquedas UCC en cada estado en el que el titular haya estado constituido.
Olvidar las cuentas
El dominio, los nombres de usuario en redes sociales y la cuenta de Brand Registry suelen estar en el acceso personal de un fundador o de una agencia, fuera de cualquier cesión.
Activos digitalesHaga de las transferencias de cuentas un entregable del cierre, con las credenciales y los roles de administrador confirmados.
Suponer que los derechos extranjeros siguen a los de EE. UU.
En los países de primero en solicitar, un distribuidor o un ocupante indebido puede ser dueño de la marca a nivel local, y una cartera de Madrid puede caer junto con su marca de base.
Madrid · primero en solicitarVerifique la titularidad en cada mercado que importe para la transacción antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda una due diligence de marcas?
Depende del número de marcas y países, del estado de la sala de datos y de la rapidez con que los abogados extranjeros puedan confirmar los registros locales. Acordamos el alcance y los tiempos al inicio para que la revisión se ajuste a las fechas de firma y cierre.
¿Es necesario inscribir una cesión ante la USPTO para que sea válida?
No. Una cesión es válida entre las partes si consta por escrito e incluye el goodwill. La inscripción importa para la prioridad: una cesión no inscrita es nula frente a un comprador posterior a título oneroso y sin conocimiento, salvo que se inscriba dentro de los 3 meses siguientes a su fecha o antes de la compra posterior, conforme a 15 U.S.C. § 1060(a)(4). La inscripción también es necesaria para obtener un nuevo certificado de registro a nombre del comprador.
¿Inscribir un contrato de garantía ante la USPTO perfecciona el gravamen de un prestamista?
No por sí solo, según las principales decisiones judiciales. El perfeccionamiento se logra mediante una declaración de financiamiento UCC conforme a la ley estatal. Los prestamistas suelen inscribir también ante la USPTO, para notificar a los compradores y prestamistas posteriores que revisan el registro de marcas.
¿Se puede vender una solicitud de intención de uso pendiente?
Solo a un sucesor del negocio del solicitante, o de la parte del negocio a la que corresponde la marca, si ese negocio está en marcha y existe, hasta que se presente una alegación de uso. Cualquier otra cesión antes de ese momento anula la solicitud según la práctica de la USPTO.
¿Qué pasa si un registro no cumplió el plazo de la Sección 8 o de la renovación?
Hay un período de gracia de 6 meses con un recargo. Después, el registro se cancela y, por lo general, el titular debe presentar una nueva solicitud. Mientras tanto, el titular conserva los derechos de common law que respalde su uso.
¿Los registros de EE. UU. protegen la marca en América Latina?
No. Los derechos son territoriales. La mayoría de los sistemas latinoamericanos son de primero en solicitar, por lo que el registro en cada país importa. México, Colombia, Brasil y Chile son miembros de Madrid; Argentina, Perú, Uruguay y Venezuela no lo son, y requieren solicitudes nacionales. Consulte Marcas latinoamericanas.
¿Quién es dueño del logotipo si lo diseñó un freelancer?
A menudo el freelancer, en lo que respecta a los derechos de autor sobre la obra, salvo que exista una cesión firmada por escrito. Un logotipo independiente, por lo general, no califica como obra por encargo hecha por contrato (work made for hire). La empresa aún puede ser titular de los derechos de marca por el uso.
¿Trabajan con los abogados de la transacción del comprador o con abogados extranjeros?
Sí. A menudo actuamos como abogados de marcas junto a los abogados corporativos o de financiamiento, y coordinamos con abogados locales de confianza en cada mercado extranjero. Consulte Abogados de marcas extranjeros.
Hablemos de su transacción
Envíe la hoja de términos o la carta de intención, una lista de las marcas y los países involucrados, y la fecha prevista de firma o cierre. Para empezar basta con una exportación de la cartera o el índice de la sala de datos.
- Revisión de la cadena de titularidad y del mantenimiento frente a los registros oficiales
- Revisión de gravámenes, disputas y licencias con un informe de señales de alerta
- Revisiones en el extranjero y en América Latina a través de abogados locales
- Cesiones, liberaciones e inscripciones para el cierre
¿Prefiere hablar primero? Llámenos o escríbanos, o escríbanos por WhatsApp. Atendemos en español.
- 15 U.S.C. § 1060, Cesión (Cornell LII)
- USPTO, Recursos disponibles para apoyar la transición al Assignment Center
- TMEP, Capítulo 500, Cambio de titularidad (reproducción)
- USPTO, Cómo mantener su registro
- USPTO, Programa de auditoría posterior al registro
- USPTO, Trademark Modernization Act de 2020
- USPTO, Trámites posteriores al registro del Protocolo de Madrid (entrantes)
- OMPI, Partes contratantes del Protocolo de Madrid (situación al 8 de julio de 2026)
- Seminario web de la OMPI, Sistema de Madrid: dependencia y transformación
- Herrick, How to Enforce U.S. Security Interests in Trademarks (Boletín de la INTA)
- In re Together Development Corp., 227 B.R. 439 (Bankr. D. Mass. 1998) (resumen de CALI)
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- Estatutos de Florida, Capítulo 495 (Registro y protección de marcas)
- División de Corporaciones de Florida, Preguntas frecuentes sobre nombres ficticios
- World Trademark Review, Trademark protection and enforcement in Latin America
Información general, no asesoría legal para su situación. Leyes, reglas y tasas vigentes a octubre de 2026. Última revisión: 28 de octubre de 2026.